Vázquez Ferreiros, María Beatriz c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 18 de agosto de 1999. - Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
Los actores interponen ante la Justicia Civil una acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCCN, con el objeto de que se declare la inexigibiliad de los reajustes pretendidos sobre la Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza por el período 1993/1998 y, en su caso, la prescripción de su acción para modificar la base del gravamen en función de posibles diferencias constructivas anteriores a los 10 años desde la fecha (fs. 155/159).
A fs. 160, el juez de primera instancia en lo civil ordena el traslado de la demanda por el plazo de veinte días.
En esa oportunidad, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires opone como única excepción la falta de legitimación para obrar activa por no haber agotado la actora la instancia administrativa que prevé el art. 99 de la ley 19.987 [ED, 47-1085]. Asimismo, contesta demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas (arts. 165/178).
Posteriormente, se tiene por contestada la demanda y se dispone el traslado de la excepción planteada (fs. 180), el que es respondido a fs. 181/182.
Recién a esta altura del proceso, por secretaría, se dio vista a la Sra. Agente Fiscal a los fines de determinar la competencia (fs. 186) quien en su dictamen de fs. 187, nada observa a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.
A fs. 188, se ordena un nuevo traslado a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
En contestación de la vista conferida el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires plantea la incompetencia de la justicia nacional en lo civil (ver fs. 189/191). Los actores se oponen a fs. 195.
Finalmente, el juez nacional en lo civil compartiendo los fundamentos vertidos por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se declara incompetente y ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 196). Esta resolución es consentida por los actores a fs. 197 al sólo efecto de evitar demoras innecesarias.
El fiscal general que interviene ante este Tribunal postula la incompetencia del estrado para conocer en el caso y propicia, ante la falta de integración del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, la devolución de los autos al Juzgado Civil.
Fundamentos: 1. Más allá de las singularidades procesales descriptas, cuyo examen trasciende las facultades de este Tribunal, en anteriores pronunciamientos ya expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una competencia residual acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re Pinedo, Federico y otros c. Ciudad de Buenos Aires s/amparo [ED. 181-1009], expte. Nº 8/99 SAO, resolución del 18/2/99; Rodríguez, Antonio c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa, expte. N° 64/99 SAO, resolución del 16/7/99).
2. El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados en los incs. 1º, 2º y 6º del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que no está prevista la acción declarativa de certeza.
3. La acción declarativa que prevé el art. 113, inc. 2º, de la CCBA, como competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. La sentencia que pudiera dictarse no comprendería el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas propio de la acción de certeza (conf. este Tribunal in re Massalín Particulares, S.A. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad, expte. Nº 31/9 SAO, resolución del 5/5/99 [ED, 183-310]).
Por ello, y oído el Ministerio Público Fiscal a fs. 200. El Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1º. Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 33. 2º. Mandar se registre, se notifique a los actores y al Fiscal General, y se devuelvan los autos al juzgado indicado en el punto anterior. - Luis María Conde. - Guillermo Andrés Muñoz. - Julio B. J. Maier. - Alicia E. C. Ruiz. - José O. Casás.